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25 agosto 2014

Sistema de Tesorería Contabilidad

Sistema de Tesorería


Casos Prácticos: Auditoria Gubernamental                                                      


La Tesorería del Gobierno Local “ El Buen Gastador “, durante el mes de septiembre de 2008 recaudó la suma de S/. 150,000, importe proveniente de la prestación de servicios por concepto de limpieza pública, que fuera utilizado en la atención de gastos operativos cancelados en efectivo debido al apremio que se tenía para su ejecución, lo que motivara que los fondos no fueran depositados en la cuenta corriente del Banco de la Nación , conforme se detalla a continuación:

1.- Se atendió pagos de viáticos en misión de servicios del personal por el valor de S/. 75,000, contando las rendiciones de cuenta como sustento documentado sólo con la presentación de declaraciones juradas por montos superiores a los S/. 1,500

2.- Pagos realizados a proveedores por S/.  57.000, obviándose asi las etapas de ejecución del gasto público, acorde con lo previsto en la normativa presupuestaria, con la salvedad que diversos bienes no habían ingresado físicamente al Almacén

3.- Cancelación de servicios públicos por S/. 18,000, sin contar con la debida documentación que sustente el gasto.

A usted se le encomienda realizar la ejecución del examen a dicha dependencia, en ese contexto precise las acciones que adoptaría que permita el plantear recomendaciones tendientes a subsanar los hechos descritos, situación que posibilite que el caso presentado sea debatido en clase.
  
CONDICIÓN:

La Tesorería del Gobierno Local “El Buen Gastador “, en el mes de septiembre no cumplió con efectuar  el depósito de los ingresos producto de la  prestación de servicio brindados a los usuarios dentro del plazo establecidos por ley, ejecutándose compromisos sin sustento documentario y obviando las etapas de ejecución de gasto.

CRITERIO:

Los actos realizados por la Tesorería del Gobierno Local “El Buen Gastador” colisionan con las siguientes normativas:

  1. RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO


LEY Nº 28693.- LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Artículo IV.- Oportunidad
Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.


ARTÍCULO 27º.- Plazo para el depósito de fondos públicos
Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.

  1. RESPECTO DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL

Artículo 38°.- Prohibición de manejar fondos en efectivo no conformados de acuerdo a Ley

Se encuentra prohibida la conformación de fondos especiales o de naturaleza o características similares al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para Caja Chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de financiamiento, con excepción de aquellos que estén expresamente autorizados de acuerdo a Ley.

Artículo 41°.- Prohibición de pagos en efectivo
Se encuentra prohibido el uso de la modalidad de pagos en efectivo por conceptos distintos a los establecidos en la presente Directiva.

   
  1. RESPECTO AL SUSTENTO DE LOS VIÁTICOS CON DD.JJ.

LEY Nº 28693.- LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

ARTICULO 51º.- Tratamiento de la documentación sustentatoria

51.2 El uso de la declaración  jurada como documento sustentatorio del gasto se establece en las directivas de la Dirección Nacional  del Tesoro Publico.

RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL

ARTICULO 71°.- USO EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN JURADA PARA SUSTENTAR GASTOS


71.1 La Declaración Jurada es un documento sustentatorio de gastos únicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT.
71.2 El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces determina de manera Expresa los casos, lugares o conceptos en los que se utilizará la Declaración Jurada como sustento de gastos.

71.3 El monto de la Declaración Jurada no debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).


  1. RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS DE GASTO

LEY Nº 28411.-  LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE      PRESUPUESTO
           
ARTÍCULO 33.- EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes:

a) Compromiso
b) Devengado
c) Pago

LEY Nº 28693.- LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Artículo 29.- Formalización del Devengado
El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o,
c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y,
d) El registró en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)
RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL

Artículo 5º.- Registro del proceso de ejecución del gasto
El gasto se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAFSP los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.


  1. RESPECTO DEL PAGO POR SERVICIO SIN SUSTENTO


RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL.

Artículo 8°.- Documentación para la fase del Gasto Devengado

El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos:

1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99 SUNAT.- Reglamento de Comprobantes de pago

Artículo 2º.- Documentos considerados como comprobantes de pago

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a)    Facturas.
b)    Recibos Por honorarios.
c)    Boletas de venta.
d)    Liquidaciones de compra
e)    Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f)    Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4.
g)    Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.


Artículo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
         Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

6.    documentos autorizados.

d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
         
CAUSA:

Negligencia funcional del jefe del departamento de tesorería del gobierno local “El Buen Gastador”

EFECTO:

Perjuicio Económico Al Estado.

RECOMENDACIONES:

Ante los hechos suscitados proponemos las siguientes recomendaciones:

-      Que en lo sucesivo se haga efectivo el depósito de la recaudación obtenida.
- Realizar las acciones administrativas y civiles correspondientes para deslindar responsabilidades.
-     Ejecutar acciones de control y supervisión con el objetivo de garantizar la legalidad en la ejecución del gasto así como el cumplimiento del debido sustento documentario.

Casos de Auditoria Gubernamental

Casos de Auditoria Gubernamental

En esta oportunidad publicaremos ejemplos de casos de Auditoria Gubernamental para que los profesores resuelvan.

Estudio de caso

Tema: Atribuciones del Sistema Nacional de Control

El organismo público “ NNN “, es una dependencia desconcentrada del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional “ XXX “, cuyo objetivo esta orientado a la prestación de servicios de conservación del medio ambiente dentro de su ámbito.

Dentro de su estructura organizacional se encuentra asignado el Órgano de Control Institucional como instancia de fiscalización, con la que no mantiene ningún tipo de dependencia jerárquica, por cuanto se encuentra inmerso por las funciones que desempeña con las atribuciones conferidas  en la normativa del Sistema Nacional de Control.

Que, como resultado del proceso de supervisión realizado al  Órgano de Control Institucional por parte del Sistema Nacional de Control, se observó que el accionar mostrado por la citada unidad orgánica, estuvo orientado a cautelar, vigilar y verificar en forma estricta la ejecución de los recursos públicos que por todo concepto recauda la referida entidad del Estado, habiéndose constatado que participó en los siguientes actos administrativos:

·         Distribución del presupuesto de la institución
·         Visación de documentos de gastos operativos, como es la distribución de vales de combustible para las unidades móviles, control de llamadas telefónicas, etc.
·         Miembro de las comisiones para la contratación de personal
·         Control de asistencia y permanencia del personal
·         Apertura de sobres presentados por los postores que participan en los procesos de adquisición de bienes y servicios.
·         Visar contratos, así como todo acto administrativo relacionado con la autorización de gastos.

En ese contexto, como podrá apreciar el Órgano de Control Institucional estaba investido de amplios poderes que conllevara a la participación activa y gravitante en todo acto administrativo que se realizara al interior de esa institución , que según lo manifestado por el Jefe de Auditoria , ello le permitía salvaguardar al máximo el uso de los recursos públicos, y por consiguiente transparentaba los procesos que en forma cotidiana se realizaban y que a su parecer posibilitaba la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.

En atención al caso expuesto, deberá evaluar y analizar respecto al accionar mostrado por el acotado órgano de fiscalización del Estado, lo que permitirá ser debatida la posición del grupo en la plenaria de clase.

25 abril 2009

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

DEFINICION

Consiste en el examen objetivo, profesional, independiente, sistemático, selectivo y constructivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestión de los recursos públicos, con el objeto de determinar la razonabilidad financiera y presupuestal a ser incorporada en el informe de la Cuenta General de la República, que permita medir el grado de cumplimiento de objetivos y metas institucionales, así como para establecer si los procesos de adquisición de bienes y servicios, protección y empleo de los recursos fueron administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia y acorde con la normativa legal.

OBJETIVOS

- Opinar sobre la razonabilidad de la información financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
- Determinar el cumplimiento de los dispositivos legales referidos a la gestión y uso de los recursos públicos.
- Establecer si los objetivos y metas previstas se están logrando.
- Precisar si las entidades públicas adquieren y protegen sus recursos en forma económica y eficiente.
- Establecer si la información financiera y gerencial elaborada por la entidad es correcta, confiable y oportuna.
- Identificar las causas de las ineficiencias de la gestión o prácticas antieconómicas.
- Fortalecer el Sistema de Control Interno.
CARACTERISTICAS

- Es Objetiva e Independiente: Por que es concreta y persigue objetivos definidos, e Independiente en la medida que la función se realiza libre de cualquier presión que pueda mellar su autonomía.

- Es Sistemática y Profesional: Por cuanto responde a un proceso que es debidamente planeado y por que a su vez la labor es desarrollada por personal altamente calificado, sujetos entre otros a un Código de Ética.

- Las aseveraciones se toman como eje central del examen.
- El enfoque se dirige hacia los controles establecidos.
- Considera como tarea básica la evaluación de los riesgos.
- Concluye con la emisión de un informe escrito, en cuyo contenido se presentan los resultados del examen realizado, incluyendo observaciones, conclusiones y recomendaciones

CLASES

* POR SU OBJETIVO

-AUDITORIA FINANCIERA: Dictaminar la razonabilidad financiera de la entidad

-AUDITORIA DE GESTION: Desempeño de la entidad orientada a la mejora de la efectividad y eficiencia de las operaciones.

-AUDITORIA DE MEDIO AMBIENTE: Evaluar el daño del ecosistema.

* POR EL SUJETO QUE LA REALIZA

-INTERNA: Examen efectuado por los órganos de auditoria de las propias entidades públicas en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control , de conformidad con sus facultades y funciones.
-EXTERNA: Examen desarrollado por Contraloría General de la República, así como por las Sociedades de Auditoria debidamente designadas por el órgano rector del Sistema Nacional de Control.

* POR SU ALCANCE

-AUDITORIA INTEGRAL: Abarca aspectos financieros y de gestión.

-EXAMEN ESPECIAL: Se orienta al examen de aspectos específicos.

PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

* LA UNIVERSALIDAD: Es la facultad que tienen los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control para ejecutar, con arreglo su competencia y atributos conferidos, realizar el control sobre las actividades de la dependencia donde desarrolla sus funciones.

EL CARÁCTER SELECTIVO

Considerando que el ejercicio del control consiste en el conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar el cabal cumplimiento de metas, procesos y operaciones sujetas a examen, así como medir los beneficios obtenidos ( económicos y/o sociales ), en relación con el gasto generado que posibilite establecer metas cualitativas y cuantitativas respecto a sus planes operativos.

* LA AUTONOMIA FUNCIONAL

Es la potestad de los O.C.I. conformantes del S.N.C. para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica libre de influencias de terceros.
Ref.- Artículo 13º de la R.C. 114-2003-CG.

* EL CARÁCTER PERMANENTE

Entendiéndose que la naturaleza del ejercicio del control gubernamental es de carácter permanente, como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de los organismos públicos

* EL CARÁCTER TECNICO Y ESPECIALIZADO

Desde la perspectiva de la exigencia técnica del accionar del control gubernamental, este se orienta a brindar un servicio con adecuados estándares de calidad, consistencia y razonabilidad en el desarrollo de la actividad, considerando para ello la naturaleza, envergadura y dimensión del Estado.

* LA LEGALIDAD

Desde esta perspectiva, todos los actos que desarrollan los organismos públicos están basados sobre un marco legal que norma su accionar y por consiguiente se encuentran sujetos al proceso del control de la normativa constitucional.

* EL DEBIDO PROCESO DEL CONTROL

Esta orientado a garantizar el respeto y observancia de los derechos constitucionales de las personas inmersas al proceso del control gubernamental, con sujeción de las reglas y requisitos establecidos.

* LA EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA

A través de estos elementos, el control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de los recursos.

* LA OPORTUNIDAD

Consiste en que las acciones de control se realizan en el momento y circunstancias apropiadas, que posibilite cumplir con su cometido.

* LA OBJETIVIDAD

Las acciones de control se deben ejecutar sobre la base de hechos objetivos y desde la perspectiva de la imparcial evaluación de fundamentos de hecho y derecho, evitándose así apreciaciones subjetivas.

* LA MATERIALIDAD

Consiste en la facultad del control para concentrar su accionar en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia

* EL CARÁCTER SELECTIVO DEL CONTROL

La auditoria tiene la particularidad de ser selectiva, por que esta orientada al examen de una porción de las operaciones realizadas por una organización en un periodo determinado.

- LA PRESUNCION DE LICITUD

Significa que salvo prueba en contrario, se considera que las autoridades, funcionarios y personal que presta servicios en los organismos públicos, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas correspondientes.

- EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Es la potestad conferida a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque esta tenga el carácter secreto.

- LA RESERVA

Consiste en la prohibición existente de revelar información que pueda causar daño a la entidad examinada, a su personal o al Sistema Nacional de Control, o que pueda dificultar la tarea de éste último. ( Antes, durante y después del examen )

- LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES O FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD

La ejecución de una acción de control por parte de un órgano del Sistema Nacional de Control, no debe interferir en el funcionamiento cotidiano de las actividades de una entidad que es objeto de examen.
- LA PUBLICIDAD

Consiste en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control, siempre que se respeten los mecanismos impartidos por la Contraloría General de la República que existen sobre la materia.

- LA PARTICIPACION CIUDADANA

Esta orientada al apoyo de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental.

- LA FLEXIBILIDAD

Consiste que al ejecutarse el control gubernamental, debe otorgarse prioridad al logro de los objetivos y metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de las operaciones objeto de la verificación, ni determinar aspectos relevantes en la decisión final.

EL CONTROL GUBERNAMENTAL
Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, economía y transparencia en el uso y destino de los recursos del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas administrativos, de gerencia y de control, con fines de mejora a través de las acciones preventivas y correctivas.

* CONTROL INTERNO

Es el conjunto de procedimientos, medidas y métodos coordinados que se establecen en una entidad para:

-Salvaguardar sus activos.
-Asegurar el grado de confiabilidad de la información financiera
-Promover la eficiencia de las operaciones
-Verificar el cumplimiento de las disposiciones, metas y objetivos programados.

* ACCION DE CONTROL

Consiste en al aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, orientados a la verificación y evaluación de actos y resultados realizados por una entidad del Estado.