25 agosto 2014

Sistema de Tesorería Contabilidad

Sistema de Tesorería


Casos Prácticos: Auditoria Gubernamental                                                      


La Tesorería del Gobierno Local “ El Buen Gastador “, durante el mes de septiembre de 2008 recaudó la suma de S/. 150,000, importe proveniente de la prestación de servicios por concepto de limpieza pública, que fuera utilizado en la atención de gastos operativos cancelados en efectivo debido al apremio que se tenía para su ejecución, lo que motivara que los fondos no fueran depositados en la cuenta corriente del Banco de la Nación , conforme se detalla a continuación:

1.- Se atendió pagos de viáticos en misión de servicios del personal por el valor de S/. 75,000, contando las rendiciones de cuenta como sustento documentado sólo con la presentación de declaraciones juradas por montos superiores a los S/. 1,500

2.- Pagos realizados a proveedores por S/.  57.000, obviándose asi las etapas de ejecución del gasto público, acorde con lo previsto en la normativa presupuestaria, con la salvedad que diversos bienes no habían ingresado físicamente al Almacén

3.- Cancelación de servicios públicos por S/. 18,000, sin contar con la debida documentación que sustente el gasto.

A usted se le encomienda realizar la ejecución del examen a dicha dependencia, en ese contexto precise las acciones que adoptaría que permita el plantear recomendaciones tendientes a subsanar los hechos descritos, situación que posibilite que el caso presentado sea debatido en clase.
  
CONDICIÓN:

La Tesorería del Gobierno Local “El Buen Gastador “, en el mes de septiembre no cumplió con efectuar  el depósito de los ingresos producto de la  prestación de servicio brindados a los usuarios dentro del plazo establecidos por ley, ejecutándose compromisos sin sustento documentario y obviando las etapas de ejecución de gasto.

CRITERIO:

Los actos realizados por la Tesorería del Gobierno Local “El Buen Gastador” colisionan con las siguientes normativas:

  1. RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO


LEY Nº 28693.- LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Artículo IV.- Oportunidad
Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.


ARTÍCULO 27º.- Plazo para el depósito de fondos públicos
Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.

  1. RESPECTO DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL

Artículo 38°.- Prohibición de manejar fondos en efectivo no conformados de acuerdo a Ley

Se encuentra prohibida la conformación de fondos especiales o de naturaleza o características similares al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para Caja Chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de financiamiento, con excepción de aquellos que estén expresamente autorizados de acuerdo a Ley.

Artículo 41°.- Prohibición de pagos en efectivo
Se encuentra prohibido el uso de la modalidad de pagos en efectivo por conceptos distintos a los establecidos en la presente Directiva.

   
  1. RESPECTO AL SUSTENTO DE LOS VIÁTICOS CON DD.JJ.

LEY Nº 28693.- LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

ARTICULO 51º.- Tratamiento de la documentación sustentatoria

51.2 El uso de la declaración  jurada como documento sustentatorio del gasto se establece en las directivas de la Dirección Nacional  del Tesoro Publico.

RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL

ARTICULO 71°.- USO EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN JURADA PARA SUSTENTAR GASTOS


71.1 La Declaración Jurada es un documento sustentatorio de gastos únicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT.
71.2 El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces determina de manera Expresa los casos, lugares o conceptos en los que se utilizará la Declaración Jurada como sustento de gastos.

71.3 El monto de la Declaración Jurada no debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).


  1. RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS DE GASTO

LEY Nº 28411.-  LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE      PRESUPUESTO
           
ARTÍCULO 33.- EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes:

a) Compromiso
b) Devengado
c) Pago

LEY Nº 28693.- LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Artículo 29.- Formalización del Devengado
El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o,
c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y,
d) El registró en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)
RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL

Artículo 5º.- Registro del proceso de ejecución del gasto
El gasto se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAFSP los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.


  1. RESPECTO DEL PAGO POR SERVICIO SIN SUSTENTO


RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL.

Artículo 8°.- Documentación para la fase del Gasto Devengado

El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos:

1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99 SUNAT.- Reglamento de Comprobantes de pago

Artículo 2º.- Documentos considerados como comprobantes de pago

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a)    Facturas.
b)    Recibos Por honorarios.
c)    Boletas de venta.
d)    Liquidaciones de compra
e)    Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f)    Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4.
g)    Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.


Artículo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
         Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

6.    documentos autorizados.

d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
         
CAUSA:

Negligencia funcional del jefe del departamento de tesorería del gobierno local “El Buen Gastador”

EFECTO:

Perjuicio Económico Al Estado.

RECOMENDACIONES:

Ante los hechos suscitados proponemos las siguientes recomendaciones:

-      Que en lo sucesivo se haga efectivo el depósito de la recaudación obtenida.
- Realizar las acciones administrativas y civiles correspondientes para deslindar responsabilidades.
-     Ejecutar acciones de control y supervisión con el objetivo de garantizar la legalidad en la ejecución del gasto así como el cumplimiento del debido sustento documentario.

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