Sistema de Tesorería
Casos Prácticos: Auditoria Gubernamental
1.- Se atendió pagos de viáticos en
misión de servicios del personal por el valor de S/. 75,000, contando las
rendiciones de cuenta como sustento documentado sólo con la presentación de declaraciones
juradas por montos superiores a los S/. 1,500
2.- Pagos realizados a proveedores
por S/. 57.000, obviándose asi las
etapas de ejecución del gasto público, acorde con lo previsto en la normativa
presupuestaria, con la salvedad que diversos bienes no habían ingresado
físicamente al Almacén
3.- Cancelación de servicios
públicos por S/. 18,000, sin contar con la debida documentación que sustente el
gasto.
A usted se le encomienda realizar la
ejecución del examen a dicha dependencia, en ese contexto precise las acciones
que adoptaría que permita el plantear recomendaciones tendientes a subsanar los
hechos descritos, situación que posibilite que el caso presentado sea debatido
en clase.
CONDICIÓN:
CRITERIO:
Los actos realizados por la Tesorería del Gobierno
Local “El Buen Gastador” colisionan con las siguientes normativas:
- RESPECTO
AL INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO
LEY Nº 28693.- LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE TESORERIA
Artículo IV.- Oportunidad
Percepción y acreditación de
los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren
disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
ARTÍCULO 27º.- Plazo para el depósito de
fondos públicos
Los
fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24)
horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema
Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.
- RESPECTO
DE LOS PAGOS EN EFECTIVO
RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE
TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL
Artículo 38°.- Prohibición de manejar fondos en
efectivo no conformados de acuerdo a Ley
Se encuentra prohibida la
conformación de fondos especiales o de naturaleza o características similares
al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para Caja Chica,
cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de financiamiento, con
excepción de aquellos que estén expresamente autorizados de acuerdo a Ley.
Artículo 41°.- Prohibición de pagos en efectivo
Se encuentra prohibido el uso de la modalidad de
pagos en efectivo por conceptos distintos a los establecidos en la presente
Directiva.
- RESPECTO
AL SUSTENTO DE LOS VIÁTICOS CON DD.JJ.
LEY Nº 28693.- LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE TESORERIA
ARTICULO 51º.- Tratamiento
de la documentación sustentatoria
51.2 El uso de la declaración jurada como documento sustentatorio del gasto
se establece en las directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Publico.
RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE
TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL
ARTICULO 71°.- USO EXCEPCIONAL DE
DECLARACIÓN JURADA PARA SUSTENTAR GASTOS
71.1 La
Declaración Jurada es un documento sustentatorio de gastos únicamente
cuando se trate de casos, lugares o conceptos por los que no sea posible
obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo
establecido por la SUNAT.
71.2 El Director General de Administración o el funcionario que haga sus
veces determina de manera Expresa los casos, lugares o conceptos en los que se
utilizará la
Declaración Jurada como sustento de gastos.
71.3 El monto de la Declaración Jurada no debe exceder el diez por
ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
- RESPECTO
AL INCUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS DE GASTO
LEY Nº 28411.- LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 33.- EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
La ejecución del gasto público comprende las etapas
siguientes:
a) Compromiso
b) Devengado
c) Pago
LEY Nº 28693.- LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE TESORERIA
Artículo 29.- Formalización del Devengado
El devengado, sea en forma parcial o total, se
produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:
a) La recepción
satisfactoria de los bienes adquiridos; o,
b) La efectiva prestación de
los servicios contratados; o,
c) El cumplimiento de los
términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación
inmediata o directa; y,
d) El registró en el Sistema
Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)
RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE
TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL
Artículo 5º.- Registro del proceso de ejecución del
gasto
El gasto se sujeta al proceso de la ejecución
presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAFSP los datos
relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables
a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.
- RESPECTO
DEL PAGO POR SERVICIO SIN SUSTENTO
RESOLUCION DIRECTORAL 001-2007-EF/77.15.- DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA LOS GOBIERNOS NACIONAL; GOBIERNO
REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL.
Artículo 8°.- Documentación para la fase del Gasto
Devengado
El devengado se sustenta únicamente con alguno de
los siguientes documentos:
1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de
pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de
Pago aprobado por la SUNAT.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99 SUNAT.-
Reglamento de Comprobantes de pago
Artículo 2º.- Documentos considerados como
comprobantes de pago
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan
con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente
reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos Por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra
e)
Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los
documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión
permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente
autorizados, de manera previa, por la
SUNAT.
Artículo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
Los
comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:
6. documentos autorizados.
d) Recibos emitidos por los servicios
públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios
públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
CAUSA:
Negligencia funcional del jefe del
departamento de tesorería del gobierno local “El Buen Gastador”
EFECTO:
Perjuicio Económico Al Estado.
RECOMENDACIONES:
Ante los hechos suscitados proponemos
las siguientes recomendaciones:
- Que en lo
sucesivo se haga efectivo el depósito de la recaudación obtenida.
- Realizar
las acciones administrativas y civiles correspondientes para deslindar responsabilidades.
- Ejecutar
acciones de control y supervisión con el objetivo de garantizar la legalidad en
la ejecución del gasto así como el cumplimiento del debido sustento
documentario.
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