26 agosto 2011

Valor de Mercado

Valor de Mercado en la Venta de Bienes y Prestación de Servicios

Valor de Mercado
"Trabajos de Contabilidad"

Art. 32 LIR

En el caso de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, así como la prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado será el de mercado.

Si el valor difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

Valor de Mercado

Entre no Vinculados

Venta de bienes

- Existencias
- Valores
- Activo fijo
- Otros por D.S.

Servicios

- Otras transacciones
- Préstamos
- Exportación / Importación

Existencias: El que normalmente se obtiene en operaciones onerosas con terceros. En su defecto, precio entre partes independientes en condiciones iguales o similares (2006: tasación).

Valores: El precio en el mercado bursátil o según reglamento.

Activo fijo: Valor de transacción sí son bienes respecto de los cuales se realice transacciones frecuentes, en su defecto por tasación.

Valores

Valores que cotizan:

- Transacción bursátil: El de la transacción.
- Transacción extrabursátil: Promedio de cotización entre apertura y cierre.
- Cotización en más de una bolsa: La más alta.
- Conversión: Primero a dólares, tipo de cambio compra del mercado donde se ubica la bolsa; luego a soles, tipo de cambio SBS.

Valores que no cotizan:

- El valor de mercado será el de la transacción, que no será inferior al valor de participación patrimonial.
- Calculado sobre último balance no mayor a 12 meses de anterioridad. Si no, valor de tasación.

Servicios

El que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que se presta a terceros no vinculados y no ubicados en paraísos fiscales.

En su defecto, o cuando la información no es fehaciente, el que obtiene un tercero con sujetos no vinculados.

En su defecto, mediante peritaje técnico.

Informe Nº 055-2003-SUNAT

El prestador de los servicios a título gratuito no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, por los mismos.

“Cuando la LIR ha querido considerar una operación como gravada, aún cuando dicha operación en los hechos no generaría una ganancia, la misma ha sido incluida expresamente en la norma, tal como en el caso del art. 31 (entrega gratuita)”.

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