25 agosto 2011

Tasa del Impuesto a la Renta

Tasa del Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta
Tasa General del Impuesto a la Renta

Hasta 2000= 30%
2001= 20% (D.T. 30% - 10% reinversión)
2002= 27% + 4.1% (no entro en vigor)
2003= 27% (P.Jur.) y 30% (otros)
2004 - 2006= 30% + 4.1%

Tasa Adicional del Impuesto a la Renta

Art. 24-A, inc. g)

Toda suma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalización, resulta renta gravable, en tanto:

- Signifique disposición indirecta no susceptible de control tributario.
- Incluye las sumas cargadas a gastos o ingresos no declarados.
- El impuesto a aplicarse se regula por art. 55 LIR

Art. 55

Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4,1% sobre las sumas a
que se refiere el inciso g) art. 24.

Art. 13-B del Reglamento

Disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario:

- Aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas.

Aplicación práctica:

- Los gastos particulares ajenos al negocio.
- Los gastos de cargos de los accionistas y, en general, socios o asociados que son asumidos por las personas jurídicas.

Reúnen la misma calificación:

- Gastos sustentados con comprobantes de pagos falsos.
- Gastos sustentados con comprobantes no fidedignos.
- Gastos sustentados con comprobantes emitidos por sujetos a los cuales SUNAT ha comunicado o notificado la baja de su inscripción o aquellos que tengan condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre o a la fecha de cierre del balance, cumplen con levantar tal condición.

Reúnen la misma calificación:

Gastos sustentados con comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir este tipo de comprobantes.
Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la ley, siempre que implique disposición de rentas no susceptibles de control tributario.

La tasa adicional de 4,1% procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.

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