23 agosto 2011

Régimen de Dividendos

Régimen de dividendos y otras formas de Distribución de Utilidades


Régimen de Dividendos
* Los dividendos constituyen renta gravada con una tasa de 4,1% bajo un sistema de retención en la fuente.

* Contribuyentes:

- Personas naturales domiciliadas o no en el país.
- Personas jurídicas no domiciliadas en el país.

* Excepcionalmente las personas jurídicas domiciliadas en el país se encontraran sujetas a una tasa adicional del 4,1% sobre “toda suma cargada como gasto que resulte renta gravable o cargo a utilidades o reservas de libre disposición siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposición indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario”. También para toda suma que, al practicarse la fiscalización, se determine como ingreso no declarado.

¿Que se entiende por dividendos?

Distribución de utilidades:

Cuando las personas jurídicas distribuyan sus utilidades, en efectivo o en especie; salvo títulos de propia emisión representativos de capital.

Distribución del revaluo:

Cuando las personas jurídicas distribuyan, en efectivo o en especie, el importe de la revaluación de activos; salvo que fuera en títulos de propia emisión representativos de capital.

Reducción de capital:

Cuando se reduzca el capital, hasta por el importe equivalente a utilidades, excedentes de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas.

Pago superior al valor nominal:

La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos de capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que se paguen, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la empresa.

Partes de fundador, acciones de trabajo y otros títulos:

Las participaciones de utilidades que provengan de los títulos antes mencionados.

Créditos:

No para bancos o entidades de arrendamiento financiero. Hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición en tanto no exista obligación de devolver o existiendo, exceda de doce meses, o la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo, o la renovación sucesiva.

Disposición indirecta:

Cuando se efectuen entregas en efectivo o en especie no sustentadas ni susceptibles de posterior control tributario.

Remuneraciones:

Las remuneraciones de titulares de EIRL, accionistas, socios, participaciones y parientes de estos en la parte que excedan el valor de mercado.

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