19 septiembre 2011

Titulización de Activos

Titulización de Activos

Trabajos de Contabilidad

Titulización de Activos
1. Definición:

Titulización de Activos, proceso mediante el cual se constituye un patrimonio con e propósito de respaldar el pago de los derechos conferidos a los títulos de valore emitidos con cargo a dicho patrimonio y la emisión de lo respectivos valores. Es un mecanismo financiero de consecución de efectivo utilizando como respaldo activos, que permitan generar los flujos de fondos a través de una patrimonio autónomo que se constituye por medio de un contrato de fiducia, contra el cual se emite títulos valores. Se puede titularizar:

* Activos inmobiliarios

* Cartera

La empresa busca aislar una parte de sus activos con el objeto de emitir valores respaldados solo por dichos activos.es decir el riesgo de los valores emitidos se encuentra ligado únicamente a tales activos y no al resultado general de la empresa.

La titulación es un instrumento de financiación con el que cuenta los agentes económicos y financieros en las economías mas desarrolladas. Es la venta de cualquier activo generador de caja como por ejemplo leasing, prestamos (hipotecas, créditos al consumo, etc), recibos de tarjeta de crédito concesiones de autopistas, recargos por moratoria nuclear, impuestos impagados, etc. a un inversor final.

Las empresas o instituciones financieras venden estos flujos de caja futuros a una entidad con finalidad específica, establecida exclusivamente para el programa de titulación.

El activo a titularizar por la empresa es la cartera de cuentas por cobrar, financiando mediante la emisión de títulos de papel comercial en diferentes divisas. Los métodos utilizados para hacer liquidas las cuentas de clientes han sido la gestión de cobro a vencimiento, el descuento comercial y la venta de crédito mediante operaciones de factoring.

Desde el punto de vista de la empresa, existen simplemente dos partes intervinientes, aunque como se indica posteriormente la estructura de un programa de titularización es más compleja:

- Empresa vendedora: Sociedad que ende los saldos de cuentas por cobrar, pero que sigue gestionando dichos saldos como propios sin ningún cabio en la gestión de cartera de clientes.

- Empresa compradora: Es la que obtiene la financiación de una tercera entidad, emisora del papel comercial con máxima calificación crediticia.

Previo al inicio del programa de titulizacion se efectúa un reconocimiento de los sistemas de gestión de la cartera de clientes, su calidad crediticia y todo los demás elementos que puedan influir en la calidad de los flujos de caja.

2.- Objetivos de la Titulización

Objetivos de Financiación

• La estricta función de financiación de la entidad originadora generando un flujo de caja completo.

• Optimización de la estructura financiera del originador en la medida en que la titulación se convierta en una fuente de financiación por el activo es decir ; por la estructura económica de la entidad.

• La consecuente generación de liquidez, propia de la movilización de recursos activados.

• El equilibrio contable /operativo de sociedades sobre invertidas o en expansión.

• Gestión de plazos y vencimientos, en la medida en que proporciona a las entidades de financiación un instrumento para dotar de una mayor eficiencia la transformación de vencimientos.

Objetivos de Rentabilidad

• La reducción del encaje legal preceptivo para las entidades credicios que operan en el negocio típico.

• La liberación de capital regulatorio mejorando los ratios de rentabilidad y dotando de una mayor eficiencia de la estructura financiera de la entidad.

• La búsqueda de beneficios en la medida en que la titulación puede considerarse como una oportunidad de negocios por consiguiente de diferenciales.

• La eliminación de costos de oportunidad o precios sombra, en que incurren la inmovilización de los recursos ante la propia dinámica de los mercados.

• Maximización de la remuneración l accionistas.

• La mejora de ratios de rentabilidad del capital y creación de valor para el accionista.

Objetivos de Gestión del riesgo

• La aminoración del riesgo de falencia crediticia, por la propia salida del balance del riesgo del portafolio titulizado y por el incremento de la disciplina y del rigor en la consecución de los créditos titulizables.

• La diversificación del riesgo en la medida en que este se diluye entre los inversores finales (traspaso de los riesgos de liquidez, crédito, cambio y amortización extemporánea del saldo titulizado).

• La gestión de rating de la entidad.

Objetivos de Negocios

• El acceso a nuevos inversores.

• Crecimiento empresarial sin incremento de recursos propios en una clara etapa desamortizadora que establece canónicamente la nueva economía.

• Gestión de tipos y precios; la utilización facilita el establecimiento de la políticas de precios de las entidades.

• Mejora de la transparencia en tipos y precios financieros (contacto de partidas patrimoniales de la empresa con los mercados de capitales).

• Rotación de activos debido ala desmovilización contable que permite mejorar el inventario tesorero.

• La titulación es un instrumento estratégico con la que deben contar las entidades.

3.- Operatividad de un Programa de Titulización

La empresa vende los activos al SPV pero mantiene toda la gestión de los mismos en virtud de un contrato por el cual el SPV designa ala empresa como el administrador del activo vendido por lo cual las cuentas a cobrar quedan fuera del balance pero se continúan gestionando de una forma normal. El administrador del programa es responsable de realizar el seguimiento y de manejar todas las transferencias y gastos relacionados con el programa mientras que la empresa continua cobrando sus cuentas por cobrar en forma habitual.

Ventajas

• La titulación es una financiación fuera del balance y por ello los ingresos de la venta de las cuentas por cobrar de la empresa no se contabilizan como deuda en el balance mejorando los ratios de gestión.

• Costo de financiación competitivo, resulta si el volumen a titulizar es suficiente.

• Permite asegurar diferenciales competitivos a largo plazo, lo cual en lo contexto del dólar y ante el probable cambio de escenario bancario resulta, como mínimo, interesante.

• No existe limitaciones sobre los ratios de balance y financieros (apalancamiento, liquidez, etc.), solo estudia el ratio de morosidad y el de dilución.

• Mejora la gestión de un activo importante para cualquier empresa al asignar un valor directo a la buena gestión de las cuentas por cobrar.

4.- Requisitos de Activos Titulizables

• Ser factible la realización de la agrupación de un cierto volumen que permita efectuar el análisis estadísticos, actuarial del riesgo de crédito.

• Debe ser posible homogenizar las operaciones crediticias para que abarate el proceso de titulización.

• Es necesario la diversificación geográfica como socioeconómica para aminorar el riesgo de crédito inherente al proceso en sí.

• Utilizar criterios de selección adecuados y fácilmente evaluados, como la sencillez de la calificación y de la determinación de los mecanismos de cobertura apropiados.

• El activo a de originar flujos de caja carácter periódico y predecible.

5.- Participantes

La titulización implica la participación de diversos agentes cuyo número y función depende de la estructura de titulizacion empleado:

• Emisor: persona de derecho público o privado que emite los valores mobiliarios para ser colocados en los mercados de capitales. Puede ser una persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada nacional extranjera o mixta.

• Fiduciario: es la sociedad o institución titulizadora que se encarga de dirigir un proceso mediante un contrato de fiducia mercantil o encargo fiduciario, es responsable de la ejecución y cobra una comisión por su labor.

• Inversionistas: Son aquellos que adquieren los valores emitidos con cargo al patrimonio de propósito exclusivo.

• Mejorador: Persona que otorga garantías adicionales para el pago de sus derechos.

• Organizador: Es la persona en interés de la cual se conforma el patrimonio del propósito exclusivo y que se obliga a transferir los activos que lo integran

• Servidor: Persona que ejecuta el cobro de los derechos.

• Otros: Existen otros agentes como las sociedades de clasificadoras de riesgo, el agente estructurador, etc.

6.-Ventajas y Beneficios para las empresas

1.- COSTOS FINANCIEROS.- Les resulta conveniente independizar esta cartera de activos separándolos de su balance y venderlos al mercado, respaldados por la colocación de valores obteniendo mayor iguiendoes precios que se financiara atraves de la scuentas de pasivo y patrimonio.

2.- LIQUIDEZ.- Pueden deshacerse de sus activos de mayor liquidez consiguiendo efectivo para capital de trabajo, nuevas inversiones, etc.

3.-INDICADORES FINANCIEROS.- Pueden utilizar sus cuentas por cobrar para mejorar los índices de liquidez, de rentabilidad e indirectamente sus ratios de endeudamiento.

7.- Titulización y Flujo de Caja Proyectado

Aspecto fundamental en la titularización en el análisis de flujo de caja proyectado pues este constituye el factor decisorio.

Se debe iniciar analizando las bases de proyección diferenciando las macroeconómicas, las particulares de la empresa y el efecto combinado.

Es importante revisar el ciclo económico del país y de las expectativas al futuro; si la economía esta en crecimiento y en que parte del ciclo o si por el contario se vislumbra un estancamiento, una crisis y hacer los ajustes.

Por ejemplo: si para las proyecciones del año 8 y 9 utilizamos resultados de los años 4, 5, 6, y 7 debemos hacer los ajustes que nos ubiquen en condiciones normales de proyección, utilizando un factor a calcular combinando indicadores macroeconómicos.

8.- Formas que existes para la constitución de patrimonios de proposito exclusivo.

La conformación de patrimonio de propósito exclusivo se puede realizar de las siguientes maneras:

a).- Patrimonio fideicometidos, mediante fideicomisos de titulación.
b).- Patrimonio de sociedades de propósito especial.

9.- Fideicomisos de Titulación.

En el fideicomiso de titulación una persona denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos a favor de un fiduciario, para la constitución de un patrimonio autónomo denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto a la finalidad especifica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario.

Únicamente las sociedades titulizadoras pueden ejercer las funciones propias del fiduciario y tener bajo su dominio a uno o mas patrimonios fideicometidos para titulización.

9.1.- Sociedad Titulizadora

Es una sociedad anónima de duración indefinida suyo objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en proceso de titulización.

La sociedad titulizadora ejercen un dominio fiduciario sobre el patrimonio fideicometido, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los activos que integran dichos patrimonios. Dicha potestad se ejercen con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y con observancia de las limitaciones que su hubieren establecido en el acto constitutivo del fideicomiso. Según la legislación vigente, la sociedad titulizadora esta obligada a:

A.- Cuidar y administrar os bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal administrador.

B.- Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños físicos como de acciones judiciales o actos extrajudiciales que puedan afectar o mermar su integridad.

C.- Proteger con póliza de seguros, los riesgos que corran los bienes fideicometidos, de acuerdo a lo pactado en el instrumento constitutivo.

D.- Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello actos, contratos, operaciones, inversiones negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia sociedad titulizadora pone en sus asuntos.

E.- Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo de ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometidos, tanto las sustantivas como las formales.

F.- Preparara balances y estados financieros de cada fideicomisos, cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual, y poner tales documentos a disposición de pos fideicometidos y fideicomisarios, sin perjuicio de su presentación a la CONASEV.

H.- Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor dentro del termino de diez de que el beneficio esta expedido.

I.- Devolver al fideicomitente a sus causahabientes, al término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio fideicometido, salvo que, atienda la finalidad de la transmisión fideicomisaria, corresponda la entrega a los fideicomisarios o a otras personas.

K.- Rendir cuentas a los fideicomitentes y a la CONACEV al termino del fideicomiso o de su inversión en el.

9.2.- Activos pueden conformar el patrimonio de proposito exclusivo en los Fideicomisos de Titulación

Puede utilizarse prácticamente cualquier activo, por lo que es posible estructurar a partir de un fideicomiso de titulación, procesos tales como los siguientes:

a).- Titulización de carteras de crédito y de otros activos generadores de un flujo de efectivo,

b).- Aquellos en que se transfieren uno o mas bienes inmuebles para que integren el patrimonio fideicometido y cuya explotación comercial o liquidación respaldara el pago de los valores a emitir.

c).- Los estructurados para el desarrollo de proyectos específicos en los que el patrimonio fideicometido se encuentra integrado por los diseños, estudios técnicos y demás medios y activos para el desarrollo de un proyecto con cuyos frutos y productos se respaldara el pago de los valores que se proyecta emitir.

d).- Aquellos destinados a financiar obras de infraestructura y servicios públicos, en los que los valores a emitir se encuentran respaldados por el flujo de efectivo que estos generen en el futuro, el mismo que es cuantificado con base a información estadística de años anteriores o con apoyo de proyecciones de años futuros.

9.3.- Conformacion los patrimonios de proposito exclusivo en los Fideicomisos de Titulación

El acto constitutivo del fideicomiso de titulación es aquel contrato entre el o los originadores y el o las sociedades titulizadoras, o el acto unilateral de esta última para la constitución de un patrimonio autónomo.

A dicho acto constitutivo se adhiere el o los inversionistas al suscribir o adquirir los valores que se emitan con respaldo en el patrimonio fideicometido, observando al mismo tiempo la calidad del fideicomisario.

El acto constitutivo relativo a cada patrimonio fideicometido se inscribe en los registros públicos, en la ficha registral correspondiente a la sociedad titulizadora que ejerce el dominio fiduciario sobre éste, en caso que los valores a respaldar vayan a ser objeto de oferta publica. Dicha inscripción es facultativa en caso que se trate de valores que vayan a ser ofrecidos privadamente.

9.4.- Valores emitidos con el respaldo del patrimonio fideicometido

Pueden ser emitidos, con el respaldo de un patrimonio en fideicomiso:

a).- Valores representativos de derechos crediticios.

b).- Valores que representen un derecho de participación en un patrimonio fideicometido.

c).- Valores que combinen ambos derechos.

9.5.- Cese del dominio Fidustario

El dominio fiduciario que ejerce la sociedad titulizadora, termina por las siguientes causales:

a).- Renuncia de la sociedad titulizadora, con la aprobación del fideicomisario y del fideicomitente.

b).- Cuando la sociedad titulizadora ingrese en proceso de disolución y liquidación. Esto solo afectara a su patrimonio propio y no a los patrimonios fideicometidos que se encuentren bajo su dominio.

c).- Cuando las partes decidan la remoción de la sociedad titulizadora, sujetándose a lo dispuesto en el acto constitutivo, o cuando ésta sea determinada por la CONASEV de oficio o a petición de parte, en los casos en que se hubiere comprobado la existencia de dolo o culpa grave.

10.- Sociedades de proposito especial

Son sociedades de propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión de pagos de valores mobiliarios respaldados con su patrimonio. Las sociedades de propósito especial se rigen por lo dispuesto en la ley del mercado de valores y, en lo que corresponda, con las normas aplicables a las sociedades anónimas. Para dicha sociedades no es exigible un capital mínimo.

Su objeto social debe señalar que su actividad se limita a la adquisición de activos crediticios y la emisión de valores mobiliarios, no pudiendo efectuar otras actividades que no se encuentren directamente relacionadas con este fin, ni captar recursos del público.

En las sociedades de propósito social, la junta general de accionistas o el órgano social que corresponda, no puede, salvo disposición en contrario, modificar su objeto social si no cuenta con la previa aprobación de los titulares o de los valores que hubiese emitido por oferta publica.

Cuando los valores se emitan sean o vayan a ser objetos de oferta publica, las sociedades de propósito especial deben inscribirse en el registro publico del marcado de valores. Dicha inscripción acarrea la obligación de remitir a CONASEV lo siguiente:

a) Comunicación de toda modificación de estatutos.

b) Comunicación de los cambios en la plana directoral, gerencial y de representantes.

c) Comunicación de las personas que cuenten o adquieran un porcentaje superior al 5% de participación de su capital con derecho a voto.

d) Toda otra información que requiera CONASEV.

Pueden existir sociedades de propósito especial contraladas por el originador, en los casos que este posea la propiedad directa o indirecta de acciones u otros valores que le permitan ejercer mas de la mitad de los votos en junta general de accionistas. En tales circunstancias, las sociedades de propósito especial deberán cumplir lo siguiente:

a) Por lo menos uno de los miembros de cada órgano colegiado debe ser persona independiente, no vinculada al originador.

b) La sociedad no podrá solicitar su declaración de insolvencia sin contar con el voto aprobatorio de la persona independiente no vinculada del órgano colegiado que corresponda.

En relación de los valores respaldados por un patrimonio exclusivo, cuando así se hubiese acordado, es posible subordinar el pago de la prestación debida a sus titulares al previo pago de otra obligación presente o futura respaldada por el mínimo patrimonio de propósito exclusivo. La mencionada subordinación mantiene en su vigencia en caso se liquidación el patrimonio de propósito exclusivo.

10.1 Activos que pueden ser Titulizados mediante sociedades de proposito especial

Mediante sociedades de propósito especial únicamente pueden estructurarse procesos de titulación a partir de activos tales como: Cartera de créditos y de los accesorios de dichos activos. No obstante lo anterior, dicha sociedades podrán integrar a su patrimonio aquellos activos, distintos a los crediticios, que requieran para el cumplimiento de sus funciones. En este caso el patrimonio de propósito exclusivo al que nos referíamos anteriormente, es el patrimonio de dicha sociedad.

Mediante este procedimiento, desaparece la figura jurídica del patrimonio fideicometido, definida en el caso de titulación a través de sociedades titulizadoras y aparece el concepto de sociedad anónima, pero en todo caso una sociedad anónima con características especiales.

10.2 Valores que pueden ser emitidos en base a este Patrimonio

Los valores respaldados por el patrimonio de las sociedades de propósito especial pueden ser acciones o títulos representativos de deuda, emitidos mediante oferta pública o privada

11. La Calificación Creticia o Rating

El proceso de calificación o rating se puede definir como un indicador de referencia expresivo de la capacidad y probabilidad de pago en el momento especulado, tanto de los intereses como del principal inherente a toda deuda; en síntesis, refleja y etiqueta el nivel de riesgo crediticio soportado por el inversor que ha prestado sus fondos a la entidad que los recibe.

Los procesos de calificación crediticia son los resultados de un estudio y análisis, fundamentados ambos en opiniones imparciales y profesionales, mediante el cual se valora la capacidad de pago del principal e intereses de la deuda contraída por parte de entidades especializadas.

La confidencialidad es el principio básico que permite ala existencia de la calificación, ya que las agencias de rating tienen acceso a una información que, en definitiva constituye el entramado financiero de la entidad. La ausencia de este principio provocaría el rechazo de las entidades que han de ser calificada.

1 comentario:

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