21 agosto 2011

Contratos de Arrendamiento Financiero

Contratos de Arrendamiento Financiero


Contratos de Arrendamiento Financiero
Coexisten dos régimenes:

A) El previsto por el art. 18 D.Leg. 299, vigente hasta el 31.12.2000, que estableció un tratamiento tributario específico para el arrendamiento financiero con independencia del tratamiento contable.

B) El previsto por el art. 6 Ley 27394, vigente a partir del 1.1.2001, que uniformizó el tratamiento tributario del arrendamiento financiero al tratamiento que, contablemente, había sido reconocido por la NIC 17.

Régimen D.Leg. 299

Arrendador (Banco o entidad de leasing)

Para efectos tributarios, los bienes se consideran activos del arrendador. En consecuencia:

a) Deprecia el bien en el plazo del contrato (no menor a 3 años).
b) Reconoce como ingreso las cuotas devengadas incluidos los intereses respectivos.

Régimen D.Leg. 299

Arrendatario (cliente)

Para efectos tributarios, las cuotas de arrendamiento financiero devengadas (que incluyen capital e intereses) constituyen gasto deducible.

Sin embargo, contablemente, mantiene el bien en su activo.

Régimen Ley 27394

Arrendador (Banco o entidad de leasing)

Para efectos tributarios:

a) Se trata al arrendamiento financiero como una colocación, ya no como un activo fijo.
b) Reconoce como ingreso los intereses respectivos.
Régimen Ley 27394

Arrendatario (cliente)

Para efectos tributarios, el bien se considera activo del arrendatario.

Régimen general: Deprecia el bien de conformidad con la legislación del IR.

Régimen de excepción: Deprecia el bien en el plazo del contrato (bienes muebles no menos de 2 años, bienes inmuebles no menos de 5 años).

El régimen de excepción requiere que el contrato cumplan los siguientes requisitos:

- El objeto exclusivo del contrato sea la cesión en uso de bienes que sean costo o gasto para el IR.

- El arrendatario use los bienes exclusivamente en su actividad empresarial.

- La duración mínima del contrato sea de:

* 2 años para bienes muebles.
* 3 años para bienes inmuebles.

- La opción de compra sea ejercitada al término del contrato

Estipulaciones obligatorias en el contrato de arrendamiento financiero:

En el contrato de arrendamiento financiero deben estipularse:

- El capital financiado
- Las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses
- El valor de la opción de compra

Depreciación a raíz de la modificación del plazo del contrato:

1. Si el arrendatario depreció el bien conforme a la LIR, continuara con dicho método.

2. Si el arrendatario depreció el bien conforme al método de depreciación excepcional, la nueva tasa de depreciación anual la determinará en forma lineal, en función al tiempo que falte para que termine el contrato. La tasa se aplica sobre el saldo por depreciar. El plazo total no será menor de 2 años (para muebles) y de 5 años (para inmuebles), contados desde la celebración del contrato original.

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