05 diciembre 2010

Devengado

Devengado

Trabajos de Contabilidad Devengado

Aspecto Contable:

Un ingreso se habrá devengado cuando se adquiere el derecho a la contraprestación, independientemente del momento en que se perciba o se haga exigible.

Pero, existen reglas adicionales: Además de haber obtenido el derecho a la retribución, los ingresos deberán reconocerse solo cuando es probable que fluyan hacia la empresa.

Ejemplo:

No es procedente que se reconozcan como ingresos los intereses que se generen durante el periodo de una cobranza judicial.

Aspecto tributario

El legislador puede alterar los momentos o periodos en los cuales debe reconocerse el ingreso gravado y/o el gasto deducible.

RTF 466-3-97

Que de acuerdo con la doctrina especializada el concepto del devengado reúne las siguientes caracteristicas: se requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del crédito; que el derecho del ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente y, no requiere actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado.

Que el concepto del devengado, por lo tanto, se asocia indisolublemente al concepto de realizado, en el sentido que el ingreso para ser considerado como tal debe haberse generado, en el caso de la prestación del servicio, cuando se ha efectuado dicho servicio.

RTF 604-5-2001

La NIC 18 que establece el criterio de lo devengado implica que los ingresos de la venta de productos deben ser reconocidos cuando, entre otros, la empresa haya transferido al comprador los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los productos, en tal sentido a pesar de haberse emitido la factura, la recurrente mantenía la posesión de los bienes por lo tanto éstos no fueron trasladados al comprador cuando se emitió la factura sino en el ejercicio siguiente.

RTF 604-5-2001

Que en 1997, la NIC 1 fue modificada en el extremo referido a la Presentación de los Estados Financieros, a fin de introducir un nuevo elemento para efectos de la aplicación del concepto de devengado, que es la “asociación”, según el cual es indispensable vincular directamente el ingreso que aparece en el estado de resultados con todos los gastos en los cuales se incurre en la generación de ese ingreso, por existir una relación de causa y efecto entre los ingresos y los gastos, modificación que debe ser tomada en cuenta para efectos del análisis de este expediente por tratarse, simplemente de la incorporación de un criterio que aún cuando en el periodo acotado no estaba expresamente recogido a nivel de las NIC, si estaba reconocido a nivel doctrinal (“Principio de correlación entre la imputación de réditos o ingresos y gastos”).

RTF 0741 2.2-2005:

“Al respecto, en el Plan Contable General Revisado, se señala que, entre otros, el “devengado”, es un principio de contabilidad fundamental y básico para el adecuado cumplimiento de los fines de la contabilidad, definiéndola como: “Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico son las que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo”.

* Intereses (RTF 438-1-2000)
* Venta de un bien futuro (RTF 259-2-98)

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