15 diciembre 2010

Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

Impuesto a la renta"Trabajos de Contabilidad"

Teoría de la renta – producto: la renta es el producto (distinto y separable de la fuente que lo produce) periódico (que su fuente sea capaz de volver a producir riqueza) de una fuente durable (que sobreviva a la creación de la riqueza) en estado de explotación (la fuente debe haber sido habilitada de manera racional).

Teoría del Flujo de Riqueza: es renta todos los enriquecimientos que provengan de las relaciones con terceros (ganancias de bienes de capital, ingresos provenientes de actividades accidentales, eventuales y a título gratuito), además de los considerados en la teoría de la renta – producto.

Teoría del consumo más incremento patrimonial: es renta todos los enriquecimientos que perciba una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración. La renta interesa como indicador de la capacidad contributiva del individuo.

INAFECTACIÓN
El sujeto no es contribuyente.
El hecho no recae en la hipótesis de incidencia.

EXONERACIÓN
El sujeto es contribuyente.
El hecho recae en la hipótesis de incidencia.
El legislador lo excluye de imposición.

Concepto aplicable en empresas

Artículo 3º último párrafo
Constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, determinado conforme a la legislación vigente.

Operaciones derivadas con terceros

Artículo 1º Literal g) Rgto.
La ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en la que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.

Drawback

Es un procedimiento de restitución de derechos arancelarios al cual tienen derecho las empresas productoras exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios, y partes o piezas incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado.

La tasa de restitución es el 5% del valor FOB.

No es renta gravada:

- Por tratarse de un subsidio
- No constituye una ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, ya que el beneficio se origina en una decisión unilateral del Estado.

Si es renta gravada:

- En línea con el criterio de SUNAT establecido en la Directiva 004-98 referente al caso del crédito concedido por la Ley 26782.

RTF 03205-4-2005:
Los ingresos por concepto de drawback no se basan en la restitución de derechos arancelarios, sino más bien en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, constituyendo ingresos extraordinarios, que no forman parte de la actividad o giro principal de la empresa, no pudiendo considerarsele, por tanto, como una proveniente de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, escapando así del concepto de “Renta Producto”.

Además estos ingresos se obtienen luego que el sujeto cumpla con los requisitos establecidos en una norma legal, por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares, no encontrándose comprendido dentro del concepto de renta recogido en la teoría del Flujo de Riqueza.

RTF 00269-5-2006:
“Que afirma que de los S/. 1 478 189,00, consignados como otros ingresos gravables en su declaración rectificatoria del 25 de junio de 2002, S/. 1 398 826, corresponden a aquellos obtenidos por la restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback) percibido en el año 2002, por lo que no constituyen ingresos provenientes de operaciones con terceros, dado que el Estado se encuentra habilitado a restituir dichos derechos por mandato del artículo 76º de la Ley General de Aduanas.”

Donaciones

No es renta gravada:

- En razón que siendo la donación gasto no deducible no resulta lógico pretender imputarle una renta a quien recibe la donación, se generaría doble imposición.

Si es renta gravada:

- No hay doble imposición, pues se trata de sujetos distintos.

- Reducción de deudas tributarias

RTF 618-4-99
“Que las obligaciones tributarias y los beneficios otorgados respecto de los mismos, nacen por imperio de la ley, independientemente del deudor tributario

En tal sentido la situación controvertida ... no se encuentra comprendida en el concepto de operaciones con terceros”

Intereses

RTF 879-2-2001
“Los intereses moratorios son renta gravada pues tienen la naturaleza de una indemnización que resarce el lucro cesante”

RTF 601-5-2003
No constituye renta gravada por qué “la devolución del capital como de los intereses, nacen en virtud de la ley y no del deudor tributario”.

RTF 09601-5-2004
“Que Federico Enrico señala que "los intereses originados en la financiación del pago o el pago diferido o fuera de término son accesorios de cualquier tipo de acto o manifestación", esto es, desde el punto de vista económico y contractual siempre son tratados por las partes como accesorios de la operación principal.

Que el citado autor, comentando un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional federal de la República Argentina en lo Contencioso Administrativo, afirma que los "intereses originados en la financiación o el pago diferido o fuera de término de cualquier tipo de operación están indisolublemente vinculados a ello por la naturaleza propia de aquellos.

Por tanto, si la operación principal se encuentra gravada, los intereses también lo estarán y si la operación principal se encuentra exenta o no alcanzada, los intereses seguirán el mismo tratamiento que lo principal".

Indemnizaciones.

Están gravadas:
Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparación de un daño -> las indemnizaciones que no implican la reparación de un daño son las obtenidas por lucro cesante.

Más sobre el tema enviar e-mail contabilidad_varios@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario