Planilla Electrónica
MARCO LEGAL- D.S. Nº 018-2007-TR (publicado el 28.08.2007): Establece disposiciones relativas al uso del documento denominado «Planilla Electrónica».
- R.M. Nº 250-2007-TR (publicada el 30.09.2007): Aprueba información de la Planilla Electrónica y anexos.
- Res. de Sup. N9 204-2007/SUNAT (publicada el 27.10.2007): Aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las Normas referidas a Declaraciones de otros conceptos.
DEFINICIÓN DE PLANILLA ELECTRÓNICA
- Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios - cuarta categoría, prestador de servicio - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
- Este medio informático es el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 -versión 1.0, que fue aprobado por la SUNAT mediante Res. de Sup. N9 204-2007/ SUNAT, el cual está disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
CONCEPTOS IMPORTANTES
EMPLEADOR
Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, el término Empleador abarca a aquellos que:
- Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional, inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el D.S. Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
- Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Contraten a un prestador de servicios, en los términos definidos en el D.S. Nfi018-2007-TR
- Contraten a un prestador de servicios - modalidad formativa, en los términos definidos en el D.S. Nº 018-2007-TR
- Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial,
- Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
TRABAJADOR
- Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
- Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.
PENSIONISTA
- Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
PRESTADOR DE SERVICIOS
Personas naturales que:
- Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciba o tenga derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se encuentren incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
PRESTADOR DE SERVICIOS - MODALIDAD FORMATIVA
- Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial.
PERSONAL DE TERCEROS
- Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
DERECHOHABIENTE
- Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el artículo 3° de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernización de la Seguridad v. Social en Salud y normas modificatorias
TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EVENTUAL.
- Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. Nº 179-2004-EF y normas modificatorias en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.
UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
- El PDT Planilla Electrónica deberá ser utilizado por los sujetos señalados en el punto 4, a fin de cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos:
a) Planilla Electrónica, que deberá contener la información establecida en la R.M. Nº 250-2007-TR.
b) Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social. Se entiende por Entidad Empleadora a los sujetos señalados en el literal a) del artículo 1° de la Res. de Sup. Nº 080-99/SUNAT, así como a los señalados en el literal iv) del inciso a) del artículo 1° del D.S. Nº 018-2007-TR, con excepción de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, que emplean a trabajadores del hogar y a trabajadores de construcción civil eventuales.
c) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, que incluye la inscripción y actualización y/o modificación de los datos vinculados a éstos.
d) Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP, que incluye la inscripción, actualización y/o modificación de los datos vinculados a éstos.
e) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
f) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
g) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
h) Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refiere el literal b) (sólo en el caso que exista convenio de estabilidad).
i) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refiere el literal b), o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.
j) Contribuciones al EsSalud, por concepto de pensiones.
k) Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del D. Ley N° 19990 y normas modificatorias.
I) Prima por el concepto de "+ Vida Seguro de Accidentes", respecto de los afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.
II) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
m) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
n) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo 4° de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el D. Leg. N° 948.
o) Registro de los Pensionistas del Régimen del D. Ley N° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el D. Leg Nº 948
* La determinación de los conceptos a que se refieren los literales e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los literales a) al d) y o), constituyen obligaciones independientes entre sí.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
Están obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes:
1. Los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con más de 3 trabajadores.
b) Cuenten con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
c) Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
e) Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Cuenten con uno o más prestadores de servicios - modalidad formativa.
2. Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el punto 3.
i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600.
ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual Nº 610.
iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.
* Aquellos sujetos no comprendidos en 1 o en 2 podrán optar por utilizar el PDT Planilla Electrónica. Sin embargo, una vez que se ejerza la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para sus declaraciones.
CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
- Mediante la R.M. NB 250-2007-TR se aprobó la información de la Planilla Electrónica, así como las tablas que han de ser utilizados para su elaboración, según corresponda, y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, los mismos que se publican en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- La presentación mensual de la Planilla Electrónica que se realice ante SUNAT debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT. Las remuneraciones e ingresos declarados en la planilla deben ser los efectivamente pagados al trabajador o prestador de servicios; las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero no pagados sólo se registran cuando expresamente esté permitido en la Planilla Electrónica.
* Si con respecto a la información correspondiente a la que alude el párrafo anterior, el Empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de dicho mes:
I) La referida información se atribuirá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo,
II) El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que Y utilice el Empleador no podrá exceder de 31 días calendario.
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