22 junio 2009

COMPROBANTES DE PAGO

 Comprobantes de Pago
LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO

DECRETO LEY N° 25632
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias

¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO?

Los comprobantes de pago sirven para:
1. Acreditar la realización de una operación comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan.
2. Demostrar la propiedad de un bien.
3. Efectuar algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro.
4. Como acreditación del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislación tributaria.

¿PORQUÉ SON IMPORTANTES LOS COMPROBANTES DE PAGO?

- Porque ayudan a evitar la evasión tributaria.
- Cuando se emite un comprobante entonces hay una prueba de la transacción y ésta se anota en los registros y libros contables. En consecuencia, se declararán ingresos correctos y se pagarán los impuestos respectivos.

ES LA FORMA MÁS COMÚN DE EVASIÓN

- Las personas que no entregan comprobante de pago, pagan menos Impuesto a la Renta del que les corresponde y se quedan con el IGV pagado por el comprador.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO.

* Los sgtes. documentos (entre otros) permitirán sustentar costo/ gasto y ejercer el credito fiscal, siempre que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto:
- Boletos de transporte aéreo.
- Documentos emitidos por el Sistema Financiero.
- Documentos emitidos por AFP, Essalud .
- Recibos de luz, agua y teléfono.
- Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque.
- Certificado de pago de Regalías emitidos por PetroPeru
- Pólizas de adjudicación en caso de remates.
- Boletas de viaje por transporte nacional de pasajeros.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO.

* Los sgtes. documentos (entre otros) permitirán sustentar costo/ gasto o credito deducible, siempre que se identifique al adquirente:
- Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento.
- Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.
- Documentos emitidos por empresa de transporte publico .
- Boletos o entradas de espectáculos públicos.
- Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC.
- Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios.
- Documentos emitidos por COFOPRI.

BOLETA DE VENTA

- En operaciones con consumidores o usuarios finales.
- En operaciones realizadas por los sujetos del RUS.
- No podrán ser utilizadas a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

T I C K E T

* En operaciones con consumidores finales.
* En operaciones realizadas por los sujetos del RUS.
* Solo se emiten en moneda nacional.
* No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, credito deducible, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.
* Solo permitirán sustentar credito fiscal, costo /gasto,siempre que:

- Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social.
- Se emitan en original, copia y cinta testigo.
- Se discrimine el impuesto que grava la operación.

RECIBO DE HONORARIOS

* Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (excepto art.33 inc.b. Ley del Imp.Renta).

* Es el caso de los profesionales independientes.

F A C T U R A S

* Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal.
* Cuando el comprador lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
* Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
Exportación.
* Comisíón mercantil prestado a no domiciliados.
* Operaciones realizadas con unidades ejecutoras del Sector Público.

Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de pago.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

* Se emitirán liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y deshechos metálicos y no metálicos, deshechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no entreguen cdp por carecer de RUC.

- Podrán sustentar gasto o costo.

- Permitirán sustentar el credito fiscal, siempre que el comprador haya retenido y pagado el impuesto.

Art. 4 num.4 del Reglamento de Comprobantes de pago.

SIGNO MONETARIO S/.

* Los comprobantes de pago, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación.

* En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda.

Art. 8 num.7 del Reglamento de Comprobantes de pago.

OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.

* TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES


- En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV).

- Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo primero.

Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.

* PRESTACION DE SERVICIOS

- En la culminación del servicio.

- Por la percepción de la retribución, sea parcial o total.

- Al vencimiento del plazo convenido para el pago.

Art. 5 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago

* NOTAS DE CREDITO

- Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
Deberán contener los mismos requisitos de los CdP que modifican.
Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CdP otorgados con anterioridad

- El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa).

Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

NOTAS DE DÉBITO


- Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CdP (moras,etc)

- Deberán contener los mismos requisitos de los CdP que modifican Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CdP otorgados con anterioridad
El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa).

Art. 10 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago

MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTE DE PAGO


- En operaciones con consumidores finales que no excedad de S/ 5.00 , la obligacion de entregar CdP es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar.

- Se debe emitir una boleta al final del dia sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones.

Art. 15 del Reglamento de Comprobantes de pago

OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES


* Guiá de Remisión

Sustenta el traslado de bienes,entre distintas direcciones,puede ser:

- Transporte Privado
- Transporte Público

Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de pago.

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