SISTEMA NACIONAL DE PERSONAL
1) OBJETIVOS DEL SISTEMA
- CONSOLIDAR EL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y DEL PERSONAL.
- DETERMINAR LOS PRINCIPIOS QUE REGULAN EL EMPLEO PUBLICO.
- CREAR CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO EFICIENTE, EFICAZ , TRANSPARENTE, HONESTO Y COMPETITIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES.
- NORMAR LAS RELACIONES DE TRABAJO Y EL DESEMPEÑO LABORAL PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CALIDAD SOBRE LA BASE DE GESTION POR RESULTADOS.
2) AMBITO
- PODER EJECUTIVO: MINISTERIOS, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, PROYECTOS ESPECIALES.
- PODER LEGISLATIVO.
- PODER JUDICIAL.
- GOBIERNOS REGIONALES.
- GOBIERNOS LOCALES.
- ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS.
3) FUENTES
- CONSTITUCION POLITICA.
- TRATADOS Y CONVENIOS APROBADOS Y RATIFICADOS.
- LEYES Y NORMAS CON RANGO DE LEY.
- REGLAMENTOS
- EJECUTORIAS QUE FIJAN PRINCIPIOS DE JURISPRUDENCIA.
- PRONUNCIAMIENTOS Y CONSULTAS.
- CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
4) PRINCIPIOS
* DE LEGALIDAD:
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERAN EL EMPLEO PUBLICO SE ENMARCAN DENTRO LO CONSAGRADO EN LA CONSTITUCION POLITICA, LEYES Y REGLAMENTOS.
* DE IMPARCIALIDAD:
LA FUNCION PUBLICA SE EJERCE SIN DISCRIMINACION SOCIAL ALGUNA.
* DE TRANSPARENCIA Y RENDICION D E CUENTAS:
ORIENTADA QUE LA INFORMACION REPORTADA SEA CONFIABLE, ACCESIBLE Y OPORTUNA, Y QUE LAS PERSONAS ENCARGADAS DEL MANEJO DE LOS RECURSOS RINDAN CUENTA DE LOS FONDOS ASIGNADOS.
* DE EFICIENCIA:
EL EMPLEADO PUBLICO EJERCE SUS ACTIVIDADES UTILIZANDO LOS MEDIOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS, CONSIDERANDO LA RACIONALIDAD DE LOS RECURSOS PUBLICOS.
* DE MERITO Y CAPACIDAD:
EL INGRESO, PERMANENCIA, LAS MEJORAS REMUNERATIVAS Y ASCENSOS EN EL EMPLEO PUBLICO SE BASAN EN EL MERITO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
* DE DERECHO LABORAL:
SE REGULA EN BASE A:
- LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
- EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN.
5) REGIMEN LABORAL
PUBLICA:
D. LEG.Nº 276: LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
D.S. Nº 005-90-PCM: REGLAMENTO D E LA LEY DE BASES.
AMBITO EMPRESARIAL DEL ESTADO:
D.LEG. Nº 728: LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO.
D.S Nº 001-96-TR. TUO DE LA LEY DE FOMENTO.
D.S. Nº 003-97-TR. LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL.
6) ESTRUCTURA DE LA CARRERA PUBLICA
CLASIFICACION:
* POR GRUPOS OCUPACIONALES:
- PROFESIONAL, TECNICO Y AUXILIAR.
SON CATEGORIAS QUE PERMITEN CLASIFICAR A LOS SERVIDORES EN BASE A SU FORMACION, CAPACITACION O EXPERIENCIA.
* POR NIVELES:
SON LAS CATEGORIAS QUE SE ESTABLECEN DENTRO DE CADA GRUPO OCUPACIONAL.
7) FUNCIONARIO PUBLICO
- EL QUE DESARROLLA FUNCIONES DE PREEMINENCIA POLITICA.
- RECONOCIDA POR NORMA EXPRESA.
- REPRESENTAN AL ESTADO O A UN SECTOR DE LA POBLACION.
- DESARROLLAN POLITICAS DE ESTADO O DIRIGEN ENTIDADES PUBLICAS.
- PUEDE SER ELEGIDO POR ELECCION POPULAR O CONFIANZA POLITICA.
- NOMBRAMIENTO Y REMOCION REGULADOS.
- DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.
8) FUNCIONARIO DE CONFIANZA
- DESEMPEÑA CARGOS DE CONFIANZA, TECNICO O POLITICO.
- SE ENCUENTRA EN EL ENTORNO DE QUIEN LO DESIGNA O REMUEVE.
- SU DESIGNACION NO PUEDE SER SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL DE SERVIDORES.
9) SERVIDOR PUBLICO
- CIUDADANO EN EJERCICIO QUE PRESTA SERVICIO EN LAS ENTIDADADES DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO O CONTRATO, SUJETO A LAS FORMALIDADES DE LEY.
10) DERECHOS
- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
- REMUNERACION AL CARGO.
- PROTECCION CONTRA CESE ARBITRARIO.
- DESCANSO VACACIONAL.
- PERMISOS Y LICENCIAS.
- SEGURIDAD SOCIAL.
11) OBLIGACIONES
- CUMPLIMIENTO PERSONAL Y DILIGENTE DE LOS DEBERES QUE ACARREA LA FUNCION PUBLICA.
- PRESTAR SERVICIOS EN FORMA EXCLUSIVA DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO.
- SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL ESTADO Y EMPLEAR AUSTERAMENTE LOS RECURSOS.
- NO EMITIR OPINION NI BRINDAR DECLARACIONES PUBLICAS EN NOMBRE DEL ESTADO.
- GUARDAR SECRETO Y/O RESERVA SOBRE LA FUNCION QUE DESEMPEÑA.
- ACTUAR CON IMPARCIALIDAD.
- CONCURRIR PUNTUALMENTE Y OBSERVAR LOS HORARIOS ESTABLECIDOS.
- OBSERVAR BUEN TRATO Y LEALTAD A SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO Y PUBLICO EN GENERAL.
- INFORMAR A LA SUPERIORIDAD O DENUNCIAR A LA AUTORIDAD LOS ACTOS DELICTIVOS O RELACIONADOS CON LA FUNCION.
- SUPEDITAR LOS INTERESES PARTICULARES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
- NO PRACTICAR ACTIVIDADES POLITICAS PARTIDARIAS.
12) REGIMEN DISCIPLINARIO
* LO CONTENIDO EN EL CAPITULO XIII, ARTICULOS 163º-175º DEL D.S.005-PCM.
* ARTICULO 24º DEL D.S. 003-97-TR.
- COMISION DE FALTA GRAVE.
- CONDENA PENAL POR DELITO DOLOSO.
- INHABILITACION DEL TRABAJADOR
13) TERMINO DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO
- FALLECIMIENTO.
- RENUNCIA.
- MUTUO DISENSO.
- DESTITUCION.
- INVALIDEZ PERMANENTE.
- JUBILACION Y CESE.
es muy interesante...
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