25 abril 2009

Caso de Auditoria

Caso de Auditoria

SISTEMA DE PERSONAL

El 25/06/08, el Director Regional del organismo público “El Recepcionista “, en atención al acuerdo adoptado el 24/06/08 por el Comité de Gerentes autoriza a la Oficina de Administración para que proceda a la contratación de personal conformado por un Contador Público y un Ingeniero Civil y 04 técnicos administrativos, cuyo costo remunerativo mensual ascendía a la suma de S/. 42,500, en mérito al requerimiento solicitado por la Gerencia de Recursos Humanos.

Posteriormente, como resultado de la acción de control programada por el Órgano de Auditoria se detectaron las siguientes atingencias:

- La incorporación de recursos humanos se realizó sin la convocatoria de concurso público.
- Las plazas ocupadas no se encontraban contempladas en el Presupuesto Analítico de Personal
- La cancelación de los haberes se realizo con fondos provenientes de saldos no ejecutados de la Partida Presupuestal

1.- Personal y Obligaciones Sociales

- El personal incorporado no acreditaba experiencia laboral en las funciones que se había encomendado

Con la información descrita, deberá realizar lo siguiente:

1.- Objetivo general de la auditoria a practicar
2.- Elabore los elementos de la Observación: Condición, Criterio y Causa
3.- Comentarios respecto al caso presentado

OBJETIVO

Determinar si la contratación de personal llevada a cabo por el Gobierno Regional “El Recepcionista” se encuentra acorde con los objetivos y metas institucionales previstos en el respectivo presupuesto de la entidad así como su enmarcamiento dentro de la normativa legal vigente.

CONDICIÓN

Contratación de personal, por un valor de S/. 42,500, por parte de la Oficina de Administración obviando realizar el Concurso Público correspondiente y los mecanismos de selección mínimos y formas de pago previstos dentro de la norma.

CRITERIO

LEY Nº 29142 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008

Artículo 7º.-
De la austeridad en las acciones de personal.

Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos:

a) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.


DS Nº 005-90 PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 28.- El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.

Ley 28411 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


SEGUNDA.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública

1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.

2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción.

3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de SISTEMA DE PERSONAL

El 25/06/08, el Director Regional del organismo público “El Recepcionista “, en atención al acuerdo adoptado el 24/06/08 por el Comité de Gerentes autoriza a la Oficina de Administración para que proceda a la contratación de personal conformado por un Contador Público y un Ingeniero Civil y 04 técnicos administrativos, cuyo costo remunerativo mensual ascendía a la suma de S/. 42,500, en mérito al requerimiento solicitado por la Gerencia de Recursos Humanos.

Posteriormente, como resultado de la acción de control programada por el Órgano de Auditoria se detectaron las siguientes atingencias:

- La incorporación de recursos humanos se realizó sin la convocatoria de concurso público.
- Las plazas ocupadas no se encontraban contempladas en el Presupuesto Analítico de Personal
- La cancelación de los haberes se realizo con fondos provenientes de saldos no ejecutados de la Partida Presupuestal

1.- Personal y Obligaciones Sociales

- El personal incorporado no acreditaba experiencia laboral en las funciones que se había encomendado

Con la información descrita, deberá realizar lo siguiente:

1.- Objetivo general de la auditoria a practicar
2.- Elabore los elementos de la Observación: Condición, Criterio y Causa
3.- Comentarios respecto al caso presentado

OBJETIVO

Determinar si la contratación de personal llevada a cabo por el Gobierno Regional “El Recepcionista” se encuentra acorde con los objetivos y metas institucionales previstos en el respectivo presupuesto de la entidad así como su enmarcamiento dentro de la normativa legal vigente.

CONDICIÓN

Contratación de personal, por un valor de S/. 42,500, por parte de la Oficina de Administración obviando realizar el Concurso Público correspondiente y los mecanismos de selección mínimos y formas de pago previstos dentro de la norma.

CRITERIO

LEY Nº 29142 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008

Artículo 7º.- De la austeridad en las acciones de personal.

Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos:

a) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.


DS Nº 005-90 PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 28.- El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.

Ley 28411 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


SEGUNDA.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública

1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.

2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción.

3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad.

DL 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

REQUSITOS LEGALES Y PRÁCTICOS:

Artículo 12°.- Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio.
b) Acreditar buena conducta y salud comprobada.
c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional.
d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión.
e) Los demás que señale la Ley.

DS Nº 005-90 PCM REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 9.- La calificación personal representa el potencial laboral del servidor. Comprende las características adquiridas por el servidor en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través de:

a) Los estudios de formación General.
b) La capacitación específica.
c) La experiencia adquirida.

CAUSA

Negligencia funcional incurrida por el comité de gerentes que autorizaron la incorporación de personal, de la oficina de Contabilidad que ejecutaron los compromisos sin advertir de la carencia de marco legal del proceso y por las deficiencias técnicas del área de Recursos Humanos en aspecto de proceso de selección.

COMETARIO

Teniendo en consideración las política de austeridad aplicadas a las acciones correspondientes a la contratación de personal para el ejercicio 2008 estipulado en el art. 7º de la ley Nº 29142 Ley de presupuesto del sector publico para el año fiscal 2008 la cual señala que queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento de los mismos salvo el caso de reemplazo por cese de personal, por los tanto todas las acciones referidas a la contratación de personal queda nulo de pleno derecho con cargo a resarcir económicamente, por parte de los responsables, las remuneraciones indebidamente pagadas.

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