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01 septiembre 2014

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS CON ASUNTOS TRIBUTARIOS

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD COMPLETA (Artículo 65 de la Ley Impuesto a la Renta)

1. Las Personas Jurídicas 

- Contabilidad completa

2.- Las Personas Naturales (Con Negocio).

De acuerdo a los siguientes tramos:

a. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales:
-  Registro de Ventas e Ingresos
-  Registro de Compras
-  Libro de Inventarios y Balances y
-  Libro de Caja y Bancos

b. Mas de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad Completa

Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:

1. Libro de Caja y Bancos
2. Libro de Inventarios y Balances
3. Libro Diario
4. Libro Mayor
5. Registro de Compras
6. Registro de Ventas e Ingresos:

Asimismo, los siguientes libros y registros integraran la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. 

1. Libro de Retenciones incisos e) y f) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Registro de Activos Fijos
3. Registro de Costos
4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.  

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS 

Con relación a los Libros y Registros Contables los Deudores Tributarios están obligados a:

a. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.
b. Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento e información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca. 

Numeral 4 Articulo 87 TUO del Código Tributario

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:

a. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

b. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

c. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

d.Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

e. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

f. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución deSuperintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

g. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.

h. No conservar los sistemas o programas electrónicos de conabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

i. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

Articulo 175 TUO del Código Tributario.

SISTEMA DE CONTABILIDAD 

a) Sistema de Contabilidad Manual.
- Libros Tradicionales.

b) Sistema de Contabilidad Computarizado.
- Hojas Sueltas
- Hojas Continuas

Para optar por un sistema de contabilidad se debe poner con conocimiento de la SUNAT obligatoriamente ya sea en el momento de inscribirse en el Registro único de Contribuyentes o realizar modificación en cualquier momento.   

AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTRO CONTABLES U OTROS LIBROS DEUDORES 

4.1.LEGALIZACION DE LOS LIBROS

Los libros y registros vinculados a asuntos Tributarios serán legalizados por:

- Los notarios.
- Jueces de paz letrados.
- Jueces de paz.

Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información:

a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el  caso.
b) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario,según sea el caso.
c) Número del RUC.
d) Denominación del Libro o Registro.
e) Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
f) Número de folios de que consta.
g) Fecha y Lugar en que se otorga; y
h) Sello y Firma del notario o Juez, según sea el caso.

AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES U OTROS LIBROS Y REGISTROS

LIBRO DE PLANILLAS. Esta regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias. Ministerio de Trabajo
Articulo 2 de la Resolución de Superintendencia Nro 234-2006/Sunat 

4.2. OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. 

LIBRO DE PLANILLAS. Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias. 
Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nro 234-2006/Sunat

4.3. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS.

Las hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
Las hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro(4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.

De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
Articulo 5 de la Resolución de Superintendencia Nro 234-2006/Sunat.

REQUISITOS, CARACTERISTICAS, CONTENIDO, FORMA Y CONDICIONES EN QUE DEBERÁ SER LLEVADO LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD 

a) Contar con los siguientes datos de cabecera:

(i) Denominación del libro o registro.
(ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
(iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. 

Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

b) Contener el registro de las operaciones:

(i) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre- determinado.
(ii) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
(iii) Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
(iii.1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y, 
(iii.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.
(iv) Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. 

A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". 
En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN".
Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general..

De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente

Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.
(v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

c) Incluir los registros o asientos de ajuste, re clasificación o rectificación que corresponden. 

d) Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración

Lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación para:

i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.
ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.
iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades
iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades. 
v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001- 98-TR y normas modificatorias.
Articulo 6 de la Resolución de Superintendencia Nro 234-2006/Sunat

FORMATOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD PUBLICADOS EN OTRO ARTÍCULO.

31 agosto 2011

Créditos Contra el Impuesto

Créditos Contra el Impuesto

Créditos del Impuesto

Los principales créditos contra el Impuesto son:

- Crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera.
- Pagos a cuenta mensuales del ejercicio.
- Saldos a favor del impuesto.
- Saldo a favor del exportador.
- ITAN (para la determinación del IR 2005)

Impuestos Pagados en el Exterior

Impuestos Pagados en el Exterior

Impuestos Pagados en el Exterior
Crédito por Impuestos Pagados en el Exterior

Crédito sin derecho a devolución.

Requisitos:

- Los impuestos pagados en el extranjero deben reunir las características propias de la imposición a la renta.

- El crédito solo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente.

* Cálculo: Se deduce lo pagado, siempre que no exceda del importe que resulte aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

* Tasa media: es el porcentaje que resulta de relacionar el impuesto determinado con la renta neta de tercera categoría.

Pagos a cuenta

¿Hubo renta imponible el ejercicio anterior?

Si hubo ----> Coeficiente
Si no hubo ----> Porcentaje

* Ingreso neto: Ingresos gravables en cada mes menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar.

Coeficiente -- Se determina de la siguiente manera:

Impuesto calculado
-----------------------------
Ingresos netos gravables

Modificación: Balance al 30/06

Porcentaje de 2%

Modificación: Balance al 31/01 o 30/06

25 agosto 2011

Tasa del Impuesto a la Renta

Tasa del Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta
Tasa General del Impuesto a la Renta

Hasta 2000= 30%
2001= 20% (D.T. 30% - 10% reinversión)
2002= 27% + 4.1% (no entro en vigor)
2003= 27% (P.Jur.) y 30% (otros)
2004 - 2006= 30% + 4.1%

Tasa Adicional del Impuesto a la Renta

Art. 24-A, inc. g)

Toda suma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalización, resulta renta gravable, en tanto:

- Signifique disposición indirecta no susceptible de control tributario.
- Incluye las sumas cargadas a gastos o ingresos no declarados.
- El impuesto a aplicarse se regula por art. 55 LIR

Art. 55

Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4,1% sobre las sumas a
que se refiere el inciso g) art. 24.

Art. 13-B del Reglamento

Disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario:

- Aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas.

Aplicación práctica:

- Los gastos particulares ajenos al negocio.
- Los gastos de cargos de los accionistas y, en general, socios o asociados que son asumidos por las personas jurídicas.

Reúnen la misma calificación:

- Gastos sustentados con comprobantes de pagos falsos.
- Gastos sustentados con comprobantes no fidedignos.
- Gastos sustentados con comprobantes emitidos por sujetos a los cuales SUNAT ha comunicado o notificado la baja de su inscripción o aquellos que tengan condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre o a la fecha de cierre del balance, cumplen con levantar tal condición.

Reúnen la misma calificación:

Gastos sustentados con comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir este tipo de comprobantes.
Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la ley, siempre que implique disposición de rentas no susceptibles de control tributario.

La tasa adicional de 4,1% procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.

15 diciembre 2010

Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta

Impuesto a la renta"Trabajos de Contabilidad"

Teoría de la renta – producto: la renta es el producto (distinto y separable de la fuente que lo produce) periódico (que su fuente sea capaz de volver a producir riqueza) de una fuente durable (que sobreviva a la creación de la riqueza) en estado de explotación (la fuente debe haber sido habilitada de manera racional).

Teoría del Flujo de Riqueza: es renta todos los enriquecimientos que provengan de las relaciones con terceros (ganancias de bienes de capital, ingresos provenientes de actividades accidentales, eventuales y a título gratuito), además de los considerados en la teoría de la renta – producto.

Teoría del consumo más incremento patrimonial: es renta todos los enriquecimientos que perciba una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración. La renta interesa como indicador de la capacidad contributiva del individuo.

INAFECTACIÓN
El sujeto no es contribuyente.
El hecho no recae en la hipótesis de incidencia.

EXONERACIÓN
El sujeto es contribuyente.
El hecho recae en la hipótesis de incidencia.
El legislador lo excluye de imposición.

Concepto aplicable en empresas

Artículo 3º último párrafo
Constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, determinado conforme a la legislación vigente.

Operaciones derivadas con terceros

Artículo 1º Literal g) Rgto.
La ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en la que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.

Drawback

Es un procedimiento de restitución de derechos arancelarios al cual tienen derecho las empresas productoras exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios, y partes o piezas incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado.

La tasa de restitución es el 5% del valor FOB.

No es renta gravada:

- Por tratarse de un subsidio
- No constituye una ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, ya que el beneficio se origina en una decisión unilateral del Estado.

Si es renta gravada:

- En línea con el criterio de SUNAT establecido en la Directiva 004-98 referente al caso del crédito concedido por la Ley 26782.

RTF 03205-4-2005:
Los ingresos por concepto de drawback no se basan en la restitución de derechos arancelarios, sino más bien en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, constituyendo ingresos extraordinarios, que no forman parte de la actividad o giro principal de la empresa, no pudiendo considerarsele, por tanto, como una proveniente de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, escapando así del concepto de “Renta Producto”.

Además estos ingresos se obtienen luego que el sujeto cumpla con los requisitos establecidos en una norma legal, por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares, no encontrándose comprendido dentro del concepto de renta recogido en la teoría del Flujo de Riqueza.

RTF 00269-5-2006:
“Que afirma que de los S/. 1 478 189,00, consignados como otros ingresos gravables en su declaración rectificatoria del 25 de junio de 2002, S/. 1 398 826, corresponden a aquellos obtenidos por la restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback) percibido en el año 2002, por lo que no constituyen ingresos provenientes de operaciones con terceros, dado que el Estado se encuentra habilitado a restituir dichos derechos por mandato del artículo 76º de la Ley General de Aduanas.”

Donaciones

No es renta gravada:

- En razón que siendo la donación gasto no deducible no resulta lógico pretender imputarle una renta a quien recibe la donación, se generaría doble imposición.

Si es renta gravada:

- No hay doble imposición, pues se trata de sujetos distintos.

- Reducción de deudas tributarias

RTF 618-4-99
“Que las obligaciones tributarias y los beneficios otorgados respecto de los mismos, nacen por imperio de la ley, independientemente del deudor tributario

En tal sentido la situación controvertida ... no se encuentra comprendida en el concepto de operaciones con terceros”

Intereses

RTF 879-2-2001
“Los intereses moratorios son renta gravada pues tienen la naturaleza de una indemnización que resarce el lucro cesante”

RTF 601-5-2003
No constituye renta gravada por qué “la devolución del capital como de los intereses, nacen en virtud de la ley y no del deudor tributario”.

RTF 09601-5-2004
“Que Federico Enrico señala que "los intereses originados en la financiación del pago o el pago diferido o fuera de término son accesorios de cualquier tipo de acto o manifestación", esto es, desde el punto de vista económico y contractual siempre son tratados por las partes como accesorios de la operación principal.

Que el citado autor, comentando un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional federal de la República Argentina en lo Contencioso Administrativo, afirma que los "intereses originados en la financiación o el pago diferido o fuera de término de cualquier tipo de operación están indisolublemente vinculados a ello por la naturaleza propia de aquellos.

Por tanto, si la operación principal se encuentra gravada, los intereses también lo estarán y si la operación principal se encuentra exenta o no alcanzada, los intereses seguirán el mismo tratamiento que lo principal".

Indemnizaciones.

Están gravadas:
Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparación de un daño -> las indemnizaciones que no implican la reparación de un daño son las obtenidas por lucro cesante.

Más sobre el tema enviar e-mail contabilidad_varios@hotmail.com