Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
Trabajos de Contabilidad
Definición:
Beneficio que se otorga al trabajador para que afronte una eventual situación de desempleo.
Régimenes:
- Reg. Transitorio:
- Vigente del 31/12/2002 al 31/10/2004
- Los depósitos eran mensuales.
- El trabajador podía retirar el 100% de la CTS.
- Reg. General:
- Vigente del 24/08/1991 al 30/12/2000 y del 01/11/2004 hacia delante.
- Los depósitos son semestrales.
- El trabajador puede disponer hasta el 50% de la CTS.
Importe:
- 1/12 de la remuneración computable por cada mes de servicio.
Requisitos para su percepción:
- 1 mes de servicios.
- Jornada laboral mínima de 4 horas.
Depósitos:
- 2 depósitos al año.
- Dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre.
Depositario:
- Banco, financiera, cooperativa de ahorro y crédito, elegido por el trabajador.
- La moneda es elegida por el trabajador.
Retiro:
- Solo proceden retiros parciales (hasta 50%).
- Para fines de vivienda se permite la disposición al trabajador de hasta el 80% del depósito de la CTS.
- Embargable por alimentos hasta el 50%.
- Retiro completo al cese del trabajador.
Incumplimiento:
- El empleador debe pagar los intereses legales correspondientes y asumir la diferencia de cambio.
- Multa del Ministerio de Trabajo.
Para la obtención de casos prácticos sobre CTS, pedidos vía e-mail: contabilidad_varios@hotmail.com
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